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1. Las Partes reconocen la validez de los Certificados de Origen firmados electrónicamente que son intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), mediante una plataforma de interoperabilidad.

2. Las Partes reconocen como válidas las firmas electrónicas de los Certificados de Origen que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.

3. Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los Certificados de Origen transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad del documento.

4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

5. El Certificado de Origen con firma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía cuya calificación se da conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los Certificados de Origen con firma autógrafa, así como de los firmados electrónicamente, y harán los mejores esfuerzos por priorizar el uso de los Certificados de Origen firmados electrónicamente.

6. Las Partes deben utilizar la misma versión del XML del Certificado de Origen firmado electrónicamente. Cualquier cambio de versión se implementará previa coordinación entre las Partes.

7. El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora.

8. La autoridad competente para la emisión de Certificados de Origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen como de lo establecido en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un Certificado de Origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará un archivo XML, según lo especificado en el párrafo 6, que contendrá un código de identificación único, el cual incluirá el número de Certificado de Origen. La Parte importadora recibirá el archivo XML y dispondrá la visualización del Certificado de Origen en versión PDF. Para efectos de hacer consultas en su respectiva VUCE sobre el contenido del Certificado de Origen, la Parte importadora podrá utilizar el código de identificación único o el número del Certificado de Origen.

9. La VUCE de la Parte importadora cuando reciba el Certificado de Origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el Certificado de Origen firmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.

10. Cuando el Certificado de Origen firmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE debido a que la plataforma de interoperabilidad no se encuentra operativa en cualquiera de las Partes, la contingencia a aplicarse será la emisión del Certificado de Origen con firma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte. No obstante, cuando la Parte exportadora durante la contingencia no pudiera emitir un Certificado de Origen con firma autógrafa deberá proporcionar al exportador la versión PDF del Certificado de Origen que ha sido emitido por la respectiva VUCE y deberá enviar la información correspondiente a dicho Certificado de Origen a los puntos de contacto designados por la Parte importadora para tal efecto o permitir la visualización de la misma en la VUCE de la Parte exportadora.

11. El administrador de la VUCE cuya plataforma de interoperabilidad no estuvo operativa, comunicará al administrador de la VUCE de la otra Parte cuando la contingencia haya sido resuelta.

12. Las Partes utilizarán el formato del Certificado de Origen establecido en el Acuerdo, en la versión imprimible del Certificado de Origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. La versión PDF del Certificado de Origen tendrá carácter referencial.

13. El número de hojas señalado en el campo 8 del formato de Certificado de Origen del Acuerdo, no será incluido en el Certificado de Origen firmado electrónicamente.

14. El Certificado de Origen con firma electrónica no incluirá las firmas autógrafas ni los sellos exigidos en el formato del Certificado de Origen del Acuerdo.

15. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de los organismos públicos o entidades privadas habilitadas para emitir Certificados de Origen, así como el registro de los nombres y firmas de los funcionarios acreditados para tal fin, cuando se trate de Certificados de Origen firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la presente Decisión.


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